Modificación del Protocolo de Maltrato de Adulto a Estudiante.
Lunes 30 de Septiembre, 2019
Estimados apoderados se les informa que se ha modificado el Protocolo de Maltrato de Adulto a Estudiante del Reglamento de Convivencia Escolar.

MALTRATO DE ADULTO A ALUMNO

Docente/ Asistente de la Educación:

En caso que las conductas de maltrato, violencia física o Psicológica sean cometidas en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, por alguien que detente una posición de autoridad sobre el otro, sea Docente o Asistente de la Educación en contra de un estudiante, el procedimiento para denunciar el hecho y los pasos a seguir serán los siguientes:

En caso de que un miembro de la Comunidad Educativa tome conocimiento de alguna situación de maltrato de un adulto a un estudiante, deberá informarlo en un plazo no mayor a 24 horas a la Directora de Convivencia respectiva del ciclo o quien la esté subrogando en caso de ausencia dejando la denuncia por escrito con firma y Rut del denunciante.

La Directora de Convivencia informará la situación denunciada a la Rectora del Establecimiento a través de un correo institucional o entrevista personal en un plazo no mayor a 48 horas para iniciar el análisis y la determinación del mérito suficiente para iniciar una investigación.

  • La Directora de Convivencia Escolar, podrá realizar la investigación del caso en un plazo de 5 días hábiles que pueden extenderse por solicitud del investigador. Durante el transcurso de la investigación se deberán tomar las medidas necesarias que aseguren la confidencialidad, el respeto y dignidad de las personas comprometidas.
  • En caso de agresión física constitutiva de delito se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del código Procesal Penal, donde se deberá denunciar a las instancias correspondientes, en un plazo no mayor a 24 horas.
  • Se entrevistará al Profesor, apoderado y alumno involucrado, dependiendo del resultado de ella decidirá el camino a seguir, que puede ser: Aceptar las explicaciones del Profesor/a o Educador entregadas a Dirección de Convivencia, con el compromiso de entregar personalmente sus excusas al alumno/a ofendido/a. En caso de negativa del docente a lo anterior, o de no ser aceptadas por el alumno/a las disculpas ofrecidas por el profesor/a, educadora, se dispondrá la investigación interna en un plazo de 24 horas.
  • Al inicio del proceso de investigación se informará, tanto al adulto acusado, como al/los estudiantes involucrados, sus apoderados u otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho.
  • Los involucrados tendrán derecho a ser oídos, a declarar, a presentar descargos, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad como autor de la falta mientras dure el proceso de investigación.
  • El o los estudiantes afectados recibirán el apoyo de la dupla Psicosocial u Orientadora del Colegio, si fuera necesario de acuerdo a la gravedad del caso, se derivará a organismos externos competentes de la Comuna.
  • Durante el proceso de investigación el Colegio tomará las medidas de protección al estudiante involucrado.  Si la agresión es física o psicológica se considerará la inmediata separación del Educador de sus labores como medida cautelar, y en caso de que el apoderado o alumno/a decida hacer una denuncia ante la justicia, este deberá realizarla personalmente y comunicarla al establecimiento para el análisis de las acciones a seguir.
  • Durante la investigación se dejará registro escrito de las entrevistas y notificaciones por parte de los participantes de los hallazgos en el expediente o registro de entrevista.  
  • Si el resultado de la investigación acredita la responsabilidad del Docente o Asistente de Educación, se aplicará el procedimiento y sanciones conforme a las disposiciones del código del trabajo y leyes complementarias. Se realizará la denuncia a organismos públicos competentes que correspondan: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, etc.
  • Cuando se acredite que la falta no sucedió, el/los responsables de la resolución deberá:
  • A) informar lo resuelto a las partes involucradas.
  • B) Cerrar el procedimiento realizado.